El Primer Tribunal Ambiental acogió la solicitud de medida cautelar presentada en la demanda, deducida por distintas Asociaciones Gremiales de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores, de la Región de Coquimbo; en contra de la Sociedad Gtd Teleductos S.A., titular de Proyecto de Instalación del cable de fibra óptica submarina (FOS) «Prat».
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Por su parte, el Tribunal Ambiental determina que, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 20.600 y con el fin de resguardar el interés invocado y teniendo en consideración la verosimilitud de la pretensión invocada, se decreta la medida cautelar conservativa de suspensión inmediata por parte de la demandada, de todo tipo de ejecución de obra referente a la instalación del cable de fibra óptica 5G, que se lleva a cabo en la playa El Lápiz y lecho submarino, en el sector norte de la desembocadura del Río Elqui, comuna de la Serena, por el plazo de 30 días.
En razón de ello, además, ordena oficiar a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), para que supervise la ejecución de la medida decretada.
Vea texto íntegro del expediente, Rol D-8-2020.