El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la Municipalidad de Maipú, interpuso dicho reclamo en contra de la resolución del CPLT que acogió amparo presentado por una particular, obligando al municipio a entregar información sobre luminarias viales.
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Al efecto, cabe recordar que la Municipalidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, sin lugar a duda, los más calificados para determinar con exactitud si la información puede atentar contra sus propios fines requeridos, quienes pueden – en virtud de lo anterior- denegar la información pedida. Así, la entidad municipal agrega que, por lo relevante de lo anterior, es de toda lógica que, si el Consejo para la Transparencia desestima lo señalado por la respectiva repartición, exista la posibilidad de que un órgano jurisdiccional revise lo decidido. De esta manera, agrega que lo antes expuesto deja en claro que privar un servicio público del derecho de impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia, cuando se da la Hipótesis del caso en comento, se encuentra alejado de los estándares de constitucionalidad, resultando el artículo 28 inciso 2 de la Ley 20.285, una carga abusiva y un gravamen para este servicio.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9419-20.