El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba el artículo 10, inciso primero, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los que la requirente fue formalizada como autor de los delitos consumados de tráfico en pequeñas cantidades, porte ilegal de municiones y cohecho.
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La resolución señala que se ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N° 6 de la LOCTC – en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la CPR-, ya que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.
En este sentido, la Primera Sala explica que, el precepto legal cuestionado (inciso 1 del artículo 10 de la Ley N° 21.226) dispone que “En los casos en que, conforme a las disposiciones de esta ley, un tribunal disponga proceder en forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Por su parte, a requirente afirma que la aplicación de dicho precepto al juicio, importaría la afectación de su derecho a la igualdad y al debido proceso, en tanto este último exige la comunicación directa libre y fluida entre el abogado defensor y el acusado, lo que no sería viable a través de un juicio oral llevado a efecto por vía remota.
Sin embargo, continúa, de la lectura del precepto legal impugnado, se aprecia que el mismo, precisamente, garantiza los derechos constitucionales del acusado, al exigir que se deban tomar por el juez todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la CPR, y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
En consecuencia, concluye la Primera Sala, no se advierte cómo la aplicación del artículo 10, inciso primero, de la Ley N° 21.226, vulneraría la Carta Fundamental, desde que confiere un derecho al requirente.
Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 9287-20.