En audiencia ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos respecto de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 472 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de hecho y recurso de apelación. En los que la empresa recurrente es ejecutada para el pago de un título ejecutivo laboral y presenta una excepción de pago en oposición, pero fue rechazada por sentencia definitiva que, además, fijó los recargos solicitado, en virtud del artículo 169 del CT en un 150% de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio.
Se anunció para alegar, por la requirente, la Abogada Carolina Escobar Erpel.
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Por su parte, el demandante en la gestión pendiente, en su traslado de fondo, indicó que, conforme a las argumentaciones de la requirente, la procedencia de la apelación no es un tema de constitucionalidad, sino de legalidad. En efecto, de la lectura del recurso de hecho en que incide este requerimiento, se plantea que el artículo 472 y la normativa del párrafo 5°, del título primero, del libro V, no es aplicable en la especie, sino que lo sería a normativa común supletoria en el Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual el recurso de apelación que interpuso sería procedente. Si se trata de un problema de legalidad, como se plantea, el requerimiento no incide en la resolución del asunto controvertido, toda vez que si en el propio recurso de hecho lo que plantea es que no se aplica en el artículo 472 del Código del Trabajo, sino el derecho procesal común, el presente requerimiento no puede tener incidencia en la decisión del recurso.
Finalmente, se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designando como redactor a la Ministra Brahm.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 9005-20.