La Ley Nº21.274 permite que durante los próximos dos años, los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en Chile o en el extranjero y, aquellos que tengan certificación de especialidades y subespecialidades pero no habilitados para ejercer su profesión en Chile ni realizado el examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM) ni el examen de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM), quedarán habilitados para ejercer su especialidad en el sector público de salud en todo el territorio nacional, aun cuando no hubieren obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad.
Asimismo permite que los médicos que hubiesen obtenido su título o especialidad en el extranjero, se encontrarán eximidos por el plazo de dos años, del requisito de aprobar el EUNACOM. En ambos casos, no podrán haber reprobado el EUNACOM ni las certificaciones CONACEM y transcurrido el plazo determinado, deberán haber obtenido la certificación correspondiente para continuar ejerciendo.
La Superintendencia de Salud deberá implementar un registro público especial, en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, para los médicos que resultaren transitoriamente habilitados para ejercer su profesión y especialidad en Chile.
Vea texto íntegro de la Ley Nº21.274.
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