El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, que le condenó al pago de una multa a la auditora Deloitte por infracción grave en relación a una auditoría llevada a cabo al Grupo Santander en 2011.
La sanción fue impuesta por incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2011, Ley de Auditoría de Cuentas, referido a no haber analizado todos los factores que podían dar lugar a una amenaza a la independencia de los auditores y, en concreto, la posible amenaza de interés propio por la desproporción existente entre los honorarios facturados por los servicios de auditoría y otro tipo de servicios.
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La desproporción radica en que los auditores recibían honorarios de parte del Banco por otros servicios, por casi el doble que los honorarios que recibían de Deloitte para hacer la auditoría, lo que no se detectó. El Supremo estima que esto afecta la objetividad e imparcialidad del trabajo de auditoría de cuentas que corresponde al auditor, ya que no solo recibe otros dineros del auditado, sino que además el monto era considerablemente mayor. Constatada la falta de diligencia, el tribunal impuso sanciones a Deloitte por un millón de euros y de 6.000 euros a los auditores.
Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo de España.