La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que desestimó la demanda de vulneración de derechos.
Lo anterior, debido a que el recurso de nulidad, que es un recurso de derecho estricto, se encuentra mal formulado. En efecto, si bien es de cargo del recurrente señalar, de manera específica, la forma de interposición de las causales que invoca en su recurso, esto es, si lo hace conjunta o subsidiariamente, en la especie, al ser deducidas las tres causales en forma conjunta, hay un claro error en esa formulación.
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Las tres causales no pueden coexistir en un planteamiento común, ya que mientras unas apuntan a la correcta determinación de los hechos, la otra se preocupa del derecho bien aplicado. Invocadas al unísono -ergo- no pueden sobrevivir. Por esta razón, estas causales deben ser interpuestas en forma subsidiaria una de la otra.
El propósito de las causales del artículo 478 letras b) y e), señala la sentencia, es modificar los hechos fijados en el fallo por existir en la sentencia una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma; esto se opone a la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, la cual está llamada a verificar que el derecho sea correctamente observado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone como premisa fundamental la aceptación de los hechos, tal y como vienen sentados por el juzgador en el fallo.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1143-20