El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Rumanía no vulneró el artículo 1 del Protocolo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece la prohibición de todas formas de discriminación.
El caso expuesto dice relación con la denuncia por discriminación de una diplomática rumana, la cual señala que fue destinada a la capital de Eslovenia para cumplir labores consulares y ayudar a ciudadanos rumanos en situaciones de emergencia. Durante su destinación se casó con un ciudadano estonio con el que tuvo dos hijos, indicando que durante su primer embarazo debió guardar reposo por orden médica, por lo que los servicios consulares fueron suspendidos y se le reemplazó durante el post natal.
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Posteriormente, en el momento en que la denunciante informó a sus superiores sobre su segundo embarazo, el Ministerio de Relaciones Exteriores rumano decidió terminar con su destinación, ordenando que retornara a Bucarest, señalando que no era capaz de realizar el trabajo consultar por sus embarazos.
El Tribunal consideró que la denunciante fue tratada de forma diferente debido a su género, pero que las autoridades rumanas habían justificado la medida adecuadamente, sopesando la necesidad de mantener la sección consular de la embajada y de proteger los derechos de aquellos ciudadanos en situaciones de emergencia. Además, estima que la denunciante no sufrió ningún prejuicio debido a esta medida, por el contrario, fue ascendida dentro de la carrera diplomática.
Vea texto íntegro de la sentencia (en inglés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Napotnik c. Rumanía.