La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó multa aplicada por el Ministerio de Salud a la profesional por infracciones a la ley que regula las prestaciones en la modalidad de libre elección.
La sentencia indica que, el artículo 143 del DFL N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, regula a los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen de prestaciones de salud en la modalidad de ‘libre elección’. Asimismo, dicha norma establece las sanciones en el caso de las infracciones del reglamento que fija normas sobre la modalidad de libre elección, entre las cuales considera una multa a beneficio fiscal que no podrá exceder de 500 unidades de fomento.
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La resolución agrega que, atendido lo señalado por la reclamante, y los antecedentes aportados por el Ministerio de Salud, no hay duda respecto a la existencia de la falta y la infracción de las normas que regulan la modalidad de libre elección del régimen de prestaciones, por lo que esta Corte sólo procederá a revisar si la cuantía de la sanción es proporcional a la entidad de la falta.
Razona el máximo Tribunal que, en ese sentido, consta que las faltas fueron cometidas durante un breve transcurso de tiempo -diciembre de 2018 y enero de 2019-, y si bien se entiende la gravedad de ésta, se procedió a aplicar el máximo que permite la ley. En ese sentido, se puede entender el contexto en el que ocurrieron las infracciones, por lo que la cuantía de la multa impuesta aparece como desproporcionada, por lo que se procederá a rebajar el monto de la misma.