El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por un particular en contra del Subsecretaría de Salud Pública ordenando la entrega de la información solicitada.
El requirente solicitó a la institución la información sobre el número total de contagiados y fallecidos por COVID 19, desagregado según nacionalidad y comuna. La Subsecretaría indicó que la información solicitada se encuentra en los informes epidemiológicos del gobierno, indicando enlaces de consulta.
El requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su solicitud de información, indicando que la información se encontraba en la web nada señala sobre nacionalidad de los contagiados, ni de los fallecidos.
El Consejo acogió el amparo por unanimidad, ordenando la entrega de la información relativa al número total de contagiados y fallecidos por COVID 19, desagregado según nacionalidad, con señalamiento de como ambos datos se distribuyen según comunas de Chile e indicación de fecha de actualización de la información que envíen, en formato Excel. La decisión se fundamenta en que en el contexto de pandemia, el Consejo dictó en marzo el
Oficio N° 211, que declaró que «resulta fundamental adoptar medidas dirigidas a informar a la población», a fin de disponibilizar la información, de manera oportuna, y en un lenguaje claro. De tal modo que realizar una entrega parcial, otorgar información diferente a la requerida o denegar el acceso a lo solicitado alegando la concurrencia de alguna causal de reserva del artículo 21 de la
Ley de Transparencia, cuando no exista fundamento legal ni fáctico sobre el que pueda erigirse, se opone a la recomendación antes citada y al espíritu del oficio en comento.
Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C4507-20.