La Corte Constitucional colombiana, en Sala Plena y de manera unánime, ratificó su decisión de establecer que la vida legal o existencia de una persona en Colombia inicia a partir del nacimiento y no desde la gestación en el vientre de la progenitora, como señala el Código Civil de ese país.
La Corte ratificó su posición frente a este tema, al rechazar tres solicitudes de diversos abogados antiaborto, quienes pretendían establecer que el reconocimiento de la existencia debía iniciar desde la concepción y no desde el nacimiento, como dice la ley, señalando que la legislación viola los derechos fundamentales de los fetos.
Las causales despenalizadas en Colombia son tres: cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina y en caso de violación.
En la causa que terminó por definir la jurisprudencia, la requirente señaló que la causal de violación es inconstitucional, ya que no reconoce que los fetos que son “seres vivos inocentes capaces de sentir dolor y que son agredidos con métodos abortivos cuando se encuentran en el vientre materno porque no se les reconoce su condición de persona humana, titular de derechos y obligaciones”.
Además indica, que los procedimientos abortivos provocados por el personal médico en los hospitales legales, la coacción ejercida por un tercero a la mujer y a la niña menor de edad a abortar, la colaboración y promoción de procedimientos abortivos; no respetan la vida humana que existe desde la concepción ni la salud física y mental de las madres que se someten a los procedimientos abortivos, los cuales “legales o no legales son actos de extrema crueldad y barbarie” que afectan la dignidad humana como “límite absoluto y no derogable para el ejercicio de otros derechos y libertades constitucionales”.
Noticia Relacionada
Vea texto integro de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, Expediente D-13696.