La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de amparo interpuesto por una ciudadana extranjera en contra de la medida de expulsión del país decretada por la autoridad, al estimar que el hecho por el que fue condenada si bien es grave, esto es, tráfico de estupefacientes, el transcurso del tiempo impide entender, a estas alturas, justificada la medida administrativa de expulsión, debido a su antigua data y reciente notificación, máxime cuando no existen antecedentes que demuestren que haya incurrido en otros ilícitos penales a posterior, ni en su país de origen, ni en Chile.
En este sentido, conforme los antecedentes allegados en el recurso, consta que la amparada mantiene su red familiar actual y su fuente de sustento en el país, lo que lleva a concluir que la sanción administrativa impuesta además carece de racionalidad y proporcionalidad a la luz de los antecedentes actuales
Por ello resuelve que la acción constitucional debe ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona amparada, pues aparece sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº155-20
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