El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 277, del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de hecho, en los que los requirentes, se querellaron en contra de una persona por los siguientes delitos: daños simples, lesiones menos graves, violación de morada, amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar en carácter de reiterado, y homicidio calificado frustrado.
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Cabe recordar que, los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no se logra dilucidar un motivo razonable para distinguir entre dos intervinientes en la misma situación y privilegiar a uno de ellos, ni si quiera que cumpla el carácter de ser objetivo. Asimismo, consideran infringido el debido proceso, puesto que en nada afecta el hecho de que el recurso de apelación, en general, tenga procedencia excepcional en el Código Procesal Penal. Ello, pues lo que importa para el presente caso no es discurrir sobre la procedencia general de la apelación, sino que se circunscribe al ámbito específico delimitado por el precepto impugnado, en el que, si procede la apelación, pero ésta se concede sólo a uno de los sujetos procesales, en desmedro de los demás.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro de la resolución y del requerimiento, Rol N° 9400-20.