El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible denuncia de la República del Congo, ya que acorde a la Convención Europea de Derechos Humanos, solo los Estados Firmantes, personas naturales y organizaciones no gubernamentales tiene legitimidad activa para presentar un caso ante el Tribunal.
Acorde al artículo 33 sobre casos entre estados y el artículo 24 sobre denuncias individuales, la Convención no autoriza a un Estado no miembro a presentar una denuncia contra un Estado Miembro.
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Vea texto íntegro de la sentencia (en francés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Congo c. Bélgica.