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Imagen: diariolaquinta.cl
Decisión unánime.

Consejo para la Transparencia determina que las grabaciones del Consejo Municipal son públicas.

Concejal de la comuna señala que ya había solicitado las grabaciones por diversos medios.

6 de noviembre de 2020

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por particular en contra de la Municipalidad de Valdivia ordenando la entrega de la información solicitada.

El requirente, Concejal de Valdivia, solicitó al órgano las grabaciones de vídeo del Concejo Municipal; petición que no tuvo respuesta en el plazo indicado por la ley, por lo que dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Añade que ya había requerido las grabaciones al mismo Concejo, por mail al secretario municipal y ahora por Transparencia Activa, sin obtener respuesta.

El Consejo acogió el amparo por unanimidad, ordenando la entrega de las grabaciones de video de las sesiones del Concejo Municipal, o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder. Lo anterior, en consideración a la jurisprudencia del CPLT, que ha sostenido que los audios de las sesiones de los Concejos Municipales son públicas de conformidad con la Ley de Transparencia. Se estima que existe legitimidad en el tratamiento de los datos correspondientes a la imagen de los servidores públicos y autoridades que concurren a dichas audiencias, por tratarse de registros que, únicamente, dan cuenta del ejercicio de sus funciones públicas, la que debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

En relación a los datos o imágenes correspondientes a los particulares que asistieron a las sesiones del Concejo Municipal, señala que no resulta pertinente hacer aplicación del principio de divisibilidad, toda vez que, este tipo de registros recogen lo acontecido en audiencias de carácter esencialmente público, en conformidad a lo anterior, no existe expectativa de privacidad, sino que por el contrario, existe un consentimiento tácito de los asistentes que autorizan a que su imagen sea grabada, conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y particulares.

 

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C3752-20.

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