La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió dos recursos de reclamación del Articulo 137 del Código de Aguas, presentadas paralelamente por el Consejo de Pueblos Atacameños y por la Comunidad Atacameña de Peine, en contra la Dirección General de Aguas (DGA) que otorgó autorización para explorar aguas subterráneas a una minera.
La Primera Sala de la Corte dejó sin efecto las resoluciones de la DGA, que otorgaron autorización para explorar aguas subterráneas de propiedad y área de desarrollo indígena, a la Compañía Minera Zaldivar SpA, por haber omitido la consulta respectiva a la comunidad indígena. Ambas resoluciones indican que la Dirección no cumplió con la obligación a que voluntariamente se sometió el Estado al ratificar el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, específicamente lo señalando en su artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2, en relación con los artículos 2 y 10 de la Ley Indígena y Reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena.
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Considerando lo anterior, ambos fallos dejan sin efecto la Resolución Exenta N°181 de 03 de septiembre de 2019 dictada por la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, como todos sus efectos posteriores, y también el procedimiento en el que fue dictada, el que deberá retrotraerse al estado de presentación de la solicitud de la Compañía Minera Zaldívar SpA y deberá iniciar un proceso de Consulta Indígena con la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, y cualquiera otra a quien pueda afectar la realización del proyecto.
Vea texto íntegro de los fallos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Contencioso administrativo Rol N°5-2020 y Rol 14-2019.