El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por particular en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII) ordenando la entrega de la información solicitada.
La requirente solicitó a la institución diversa información sobre causas judicializas, el Reservado n° 125, de 3 de junio de 2005 sobre auditorías y, en especial, los oficios circulares que regulan la interpretación y/o aplicación de las medidas generales anti-elusión, individualizado como Oficio Circular N°10, de 2015, que «Imparte instrucciones sobre el procedimiento a seguir en la interposición de acciones penales por delitos tributarios».
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La requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial, negando la entrega de la información pedida en el punto 1 de su solicitud. Agrega, en síntesis, que el oficio circular pedido, habría sido entregado por el SII anteriormente a otra investigadora.
El órgano presentó sus descargos, negando la entrega Oficio Circular N°10, de 2015, «atendido que los Oficios Circulares son actos administrativos clasificados como «Actos Internos», es decir, de aquellos dirigidos o cuyos destinatarios del acto son exclusivamente los funcionarios del órgano o Servicio, por lo que no corresponde su entrega a un tercero ajeno a la Administración, por cuanto su publicidad puede afectar directamente el debido cumplimiento de las funciones del Servicio. Además, señala, afectaría el interés nacional y específicamente los intereses económicos del país, ya que la efectividad de las labores de fiscalización incide directa o indirectamente en la recaudación en este caso en lo relativo a la recaudación por hechos constitutivos de un delito tributario. Esto, debido que a través de dichas labores se pueden prevenir o detectar eventuales infracciones, así como también se puede trabajar preventivamente en situaciones de riesgo en las fiscalizaciones originadas a raíz de hechos constitutivos de delitos tributarios que funden una recopilación de antecedentes y un posterior denuncia o querella.
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Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C4257-20.