El diseño planteado en la indicación de la oposición -aprobada en la Comisión de Constitución del Senado en segundo trámite constitucional- para incorporar escaños reservados en la Convención Constitucional, distorsiona la voluntad popular y contraviene ciertos principios fundantes de la democracia representativa, entre los que se cuenta la igualdad del voto de todos los ciudadanos, concluye una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo, titulada “Escaños reservados para pueblos originarios”.
La intención de consagrar escaños reservados para pueblos originarios ha acompañado al proceso constitucional desde sus inicios, señala el estudio. El que agrega que según sea cómo se diseñen y estructuren los escaños reservados, estos pueden distorsionar, en mayor o menor medida, la voluntad popular y los principios fundantes de la democracia representativa, tales como la identificación política -y no fáctica identitaria- entre representantes y representados y la igualdad del voto de todos los ciudadanos.
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Añade la publicación, que en términos generales ello explica su inexistencia en la institucionalidad democrática representativa nacional y su excepcionalidad en la experiencia comparada.
Es por lo anterior que, atendidas las propuestas presentadas en el Senado para consagrar escaños reservados, debe preferirse aquella que distorsione, en la menor medida posible, los principios democráticos a resguardar. De allí que la indicación del senador Galilea, al establecer un padrón especial indígena, respetar la cuantía de convencionales establecidos en la Constitución (155) y fijar un sistema de candidaturas por listas, preserva de mejor manera los principios de representación, igualdad del sufragio, respeto a la voluntad popular y certeza electoral, garantizando la participación de los pueblos originarios en la Convención, señala la publicación
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