El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la demanda de vulneración de derechos interpuesta por el trabajador al estimar que se afectó su integridad psíquica, luego de que se acreditara que, al día siguiente de haber sido sometido a un examen de alcohol y drogas, cuyos resultados fueron negativos, fue desplazado de sus funciones, ocupándose los días posteriores de labores administrativas.
Asimismo, porque se probó que, de acuerdo al procedimiento interno, una vez una vez obtenido los resultados negativos ante el testeo, el trabajador debía regresar a sus funciones habituales, lo que en la especie no aconteció. De ese modo recibió un trato distinto a los demás trabajadores en igual condición y al que la misma empresa se ha comprometido a respetar, afectando la garantía de integridad psíquica, toda vez que el trato dispar manifiesto y el excluirlo de sus funciones sin justificación razonable, generó la conculcación al derecho referido en su esencia.
Para acceder a la demanda de despido indirecto, la sentencia tiene por configurada la causal dispuesta en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, toda vez que el incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato por parte del empleador se aprecian tanto del contrato de trabajo suscrito por las partes, como en su anexo, en el que se describen sus principales funciones en relación al cargo de Ingeniero de Proyectos Senior, entre otras las de planificar, coordinar, dirigir, los planes y programas del proceso, verificando la implementación de estándares de seguridad, tareas que eran desarrolladas en terreno.
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Por ello el incumplimiento se basa en cambiar las funciones del actor de forma arbitraria, constituyendo un trato dispar en comparación al que son sometidos otros trabajadores en igual condición -además de estar regulado en la propia normativa interna un trato distinto al dado al actor- incumpliéndose con ello la obligación implícita de todo empleador de velar por la integridad física y psíquica de sus trabajadores, conforme lo regula además el artículo 184 del Código de Trabajo. Por tanto, la gravedad de acto se justifica en que no solo se han vulnerado las obligaciones del contrato, en cuanto a otorgar el trabajo convenido, sino que además haber infringido la normativa interna de la demandada.