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Debido Proceso.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Corporación Educacional respecto de norma del Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

9 de noviembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero, parte final, del artículo 470 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en los que la corporación educacional requirente detenta la calidad de ejecutada.

Al efecto, cabe recordar que la corporación educacional requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que artículo 470 del Código del Trabajo no permite a la ejecutada oponer las excepciones referidas, ambas admitidas por el Código de Procedimiento Civil, lo que resulta manifiesto que el procedimiento en que se le ejecuta no es racional ni justo. Agrega que la norma impugnada no permite oponer las excepciones entabladas, impidiendo a la requirente acreditar la existencia de conversaciones previas habidas entre las partes del juicio ejecutivo, así como la falta de requisitos para que el título en que se funda la ejecución tenga dicho mérito, por no ser líquida la deuda, excepciones ambas que privan a de eficacia ejecutiva a la sentencia condenatoria, invalidándola como título ejecutivo. Asimismo, considera conculcada la igualdad ante la ley, pues existe un trato desigual en perjuicio de los ejecutados en sede laboral (quienes, usualmente serán empleadores), en relación con los derechos que puede oponer el ejecutado civil, sin que exista una finalidad clara ni proporcionalidad en la distinción, ya que, en el caso del procedimiento laboral es posible para el ejecutante (usualmente el trabajador) iniciar el cobro compulsivo sobre la base de títulos que carecen de ejecutividad, nulos o desconociendo negociaciones previas con el ejecutado.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9631-20.

 

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