La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 150 UTM que le aplicó el Consejo Nacional de Televisión a la señal pública TVN por difundir en programa matinal los antecedentes de una menor de edad en proceso de susceptibilidad de adopción, en febrero pasado.
La sentencia indica que, además de advertir una indebida mediatización de este caso, los antecedentes o datos que entregó el programa son suficientes y pertinentes para la identificación de la niña. En efecto, se exponen fotografías y registros de ella, pues si bien su rostro es resguardado mediante el uso de un difusor de imágenes, de todos modos es posible observar sus características físicas; se indicó su actual edad; se exhibió fotografía de la madre de la niña sin resguardo alguno, se dio a conocer su nacionalidad y edad; las circunstancias en que falleció la madre, hecho policial que fue ampliamente informado por la prensa; nombre de pila de la niña; e identidad de quienes se encontraban al cuidado de la niña, quienes fueron exhibidos en pantalla.
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La resolución agrega que, sin perjuicio de la obligación de reserva que impone la Ley N° 19.620 respecto de los niños declarados susceptibles de adopción, se encuentra igualmente prohibido por nuestra legislación que los servicios de televisión entreguen elementos que permitan identificar a un menor de edad en situación de vulnerabilidad, cuando ello pueda provocar daños al desarrollo o a sus derechos fundamentales. En la especie, se está frente a una niña, hija de inmigrantes, que perdió a sus padres en condiciones sumamente trágicas, suceso policial que motivó en su momento una amplia cobertura periodística, en que se expone ahora su actual situación como huérfana, dando a entender que fue ‘arrebatada’ de su familia de acogida, sin lazos de parentesco con ella, para ser ‘cruelmente’ derivada a centros institucionales que son percibidos negativamente por la comunidad.
Concluye que, es posible constatar que el contenido audiovisual que se cuestiona por el ente fiscalizador, desatiende no sólo las normas de la Ley N° 18.838 en lo atinente al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino que además quebranta el régimen especial de protección que gozan los menores de edad en virtud de múltiples tratados ratificados por Chile.