El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la Municipalidad de Las Condes y ordenó pagar una indemnización total de $7.207.346 a transeúnte que sufrió lesiones al tropezar en una rejilla de aguas lluvias en mal estado.
La sentencia indica que en la especie la falta de servicio atribuida a la Municipalidad de Las Condes, se construye sobre la base de no haber velado por el buen estado de la rejilla de aguas lluvias en que tropezó el demandante, a fin de no significar peligro para el tránsito peatonal, pues sobre dicha corporación edilicia recae la obligación de inspeccionar el estado de aquellos bienes que administra. En otras palabras, se reprocha al municipio demandado la falta de vigilancia oportuna respecto del estado en que se encontraba el sitio donde estaba emplazada la rejilla en que el actor sufrió el accidente, lo cual constituye una falta de servicio imputable al ente edilicio.
La resolución agrega que, con las consideraciones anteriores se resta asidero jurídico a las aseveraciones de la parte demandada en orden a que todas las instalaciones que están bajo fiscalización municipal en la vía pública, correspondientes a la comuna de Las Condes, se encuentran en correcto estado de funcionamiento. En efecto, la preceptiva citada en el fundamento noveno de esta sentencia, hace radicar en los entes municipales la exigencia de fiscalización del estado de calzadas y aceras, no siendo óbice para ello que ciertas reglamentaciones sectoriales instituyan una serie de obligaciones que también deben cumplir otros organismos públicos,
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«Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que la Municipalidad de Las Condes incurrió en el caso de autos en falta de servicio, puesto que incumbiéndole un imperativo legal no ejerció el debido cuidado frente a la grave anomalía que presentaba la rejilla de aguas lluvias ubicada a la salida del metro los Dominicos por calle Patagonia», concluye.