La Corte Suprema confirmó sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un recurso de protección, al considerar que los avisos que realizados por la empresa durante los últimos meses mediante distintos medios se tornaron en actos de acoso, que afectan la integridad psíquica y la vida privada de la recurrente.
La controversia surgió luego de que la recurrente contrajera , un crédito con la casa comercial Siedemann, ubicada en la región de Valparaíso, por un monto superior a los $160.000, y que lo llevó a iniciar la tramitación de una “Solicitud para inicio de procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de la persona deudora” ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en el cual, se decretó la liquidación voluntaria de sus bienes, siendo notificados los acreedores, según las disposiciones de la ley N°20.720, entre ellos, la casa comercial.
No obstante, la recurrente fue víctima de actos de acoso que la Corte calificó como una persecución persistente, considerando que excedieron los márgenes de lo permitido por la ley, llegando a afectar la integridad psíquica y la vida privada de la actora, en forma ilegítima y arbitraria.
El máximo Tribunal aclaró en la sentencia de apelación, que la sociedad encargada del otorgamiento del crédito y de la cobranza de aquel, fue la Sociedad Créditos Multinversión Ltda., la cual no negó haber incurrido en las conductas de acoso descritas, señalando que las medidas procedentes de la sentencia deben ser cumplidas por la persona jurídica que ha dispuesto su realización, y le ordena cesar inmediatamente el envío de cartas de cobranza, llamados telefónicos y visitas de cobradores a su domicilio que tengan por fin el cobro anotado.
Ver texto integro de la sentencia Corte de Apelaciones Rol Nº22355-2020 y Corte Suprema Rol N°104.707-2020.
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