La Corte Constitucional de Colombia revisó dos posiciones contrarias sobre el tema del aborto. Por un lado, un grupo de activistas solicitaron despenalizar totalmente la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y, por el otro, quienes buscan penalizarlo totalmente, incluyendo las tres causales permitidas desde el año 2006.
En cuanto a la segunda de ella, la Magistratura decidió rechazar la demanda que pedía penalizar totalmente el aborto. La solicitud señalaba que, la IVE vulnera la dignidad del no nacido, porque el aborto inducido es una práctica cruel, inhumana y degradante, desconoce que el feto en gestación es una persona humana, permite que se maltrate física y mentalmente a la mujer, lo que constituye una forma de crueldad y tortura derivada de una práctica autodestructiva.
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Por su parte, la Corte Constitucional determinó que los argumentos esgrimidos en la demanda son subjetivos, no tienen claridad y tampoco certeza. En particular, señaló que los argumentos no sólo son contradictorios, sino que carecen de un hilo conductor, en los términos de la exigencia de claridad. Además, considera que los argumentos de la demandante son demasiado generales e indeterminados. En su escrito de corrección, se refiere nuevamente a los estudios científicos que soportan su apreciación personal, relativa a que el nasciturus debe ser considerado persona desde el momento de su concepción.
Finalmente, se hace presente que la Corte actualmente, se encuentra conociendo otras dos demandas que solicitan despenalizar el aborto, eliminando el artículo 122 del Código Penal colombiano, que impone cárcel de hasta 4 años para quienes practiquen el aborto.
Vea texto íntegro de la sentencia.