El Máximo Tribunal español, en su sala III de lo Contencioso-Administrativo, dictaminó denegar recurso ordinario contra dos órdenes del Ministerio de Sanidad español, que regulan el uso de mascarillas mientras dure la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Un ciudadano español interpuso un recurso contencioso administrativo en contra dos órdenes del Ministerio de Sanidad de España que regulan el uso obligatorio de mascarillas en España, acusando vulneraciones a sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la libertad individual, al honor y a la propia imagen, a la libre circulación y su derecho de reunión.
Primeramente, la Sala indicó que era incompetente de conocer las decisiones adoptadas en torno a la declaración del Estado de alarma que la parte recurrente considera injustificada, ya que es una decisión adoptada por Real Decreto, los cuales están inmunes de todo tipo control jurisdiccional, por lo cual no hay conculcación al derecho de reunión, ni a la libertad individual.
Señala a la vez, que es incompetente a su vez de cuestionar las recomendaciones de la OMS, que si bien no son vinculantes, es el Ministerio de Sanidad el que tiene la potestad de seguir sus indicaciones para proteger de mejor manera el derecho a la salud.
La sala indicó que la Constitución española garantiza el derecho a la vida, la integridad física y moral, siendo la salud un elemento esencial para el interés general al que deben atender los organismos públicos, según los artículos 15 y 43 de la CE. Declarando que las ordenes son legítimas, en consideración del actual estado de conocimiento de propagación del virus Covid-19, que hace que el uso obligatorio de mascarilla sea “necesario y proporcionado” para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud, constituyendo una medida que puede contener la progresión de la pandemia.
Finaliza el Tribunal Supremo declarando la inadmisión del recurso contencioso administrativo, desestimándolo y condenando a costas a la parte recurrente.
Ver texto integro de la sentencia STS 3764-2020.
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