La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones Rancagua que rechazó un recurso de protección y estableció que la Inspección Provincial del Trabajo está facultada para fiscalizar recintos de trabajo, constatar hechos que importan conculcación de leyes laborales y sancionar a la constructora recurrente.
La empresa constructora interpuso recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua denunciando como acto ilegal y arbitrario una Resolución que le impuso una multa de 60 UTM por no cumplir con el sistema excepcional de turnos establecido por ley. Indica la actora, que los hechos que motivan la multa ya habían sido sancionados en una Resolución anterior, que fue declarada nula mediante sentencia firme del Juzgado de Letras de Rancagua. Acusa que sancionar nuevamente los hechos, infringe el principio non bis in ídem, asegurado por el art. 19 N°3 de la Constitución.
El máximo Tribunal señaló que de los hechos se desprende que la resolución recurrida es diferente a la que fue declarada nula, habiendo recaído la anulada en vicios al registro de asistencia y la recurrida por no dar cumplimiento al régimen de jornada excepcional, actuación contraria al art. 38, N°7 del Código del Trabajo.
Al estimar la Corte Suprema que la Inspección Provincial del Trabajo actuó dentro de sus facultades de fiscalización y sanción otorgadas por el Código del Trabajo, confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó el recurso de protección.
Vea texto íntegro sentencia Corte Suprema Rol N°63.242-2020 y Corte de Rancagua Rol N°2.558-2020.
RELACIONADOS