La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de amparo y acogió la acción, ordenando que se le realice un informe psiquiátrico al recurrente y que se le interne provisionalmente en un centro asistencial.
El conflicto surge luego de la reclusión de un joven en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío, quien se encuentra en prisión preventiva dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, imputado por robo con intimidación, con violencia, amenaza simple e infracción a la ley 20.000.
Luego de meses de investigación, la defensa solicitó al Juzgado de garantía la suspensión del procedimiento por enajenación mental del imputado, luego que el informe psicológico que se le realizó en el juicio concluyera que el joven sufre de “esquizofrenia paranoide”, pero el Tribunal rechazó la solicitud, indicando que para dicha suspensión se requiere un informe psiquiátrico, no psicológico.
Se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso, al estimar que el Juzgado de Letras de San Pedro de la Paz actuó en el marco de sus atribuciones, que los informes presentados no eran antecedentes suficientes para dictar la suspensión del procedimiento y que el recurso de amparo no era la vía idónea para conocer este tipo de asuntos.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que del análisis de los hechos de la causa se puede inferir que se cumple la situación prevista en el artículo 464 del Código de Procesal Penal, teniendo el imputado insuficiencias en sus facultades mentales que hace temer que atentará contra si o contra terceros, por lo que ordenó la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código de Procesal Penal, la realización de un informe psiquiátrico y la internación del amparado en un centro asistencial adecuado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carlos Künsemüller y Manuel Valderrama, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, pues en su opinión faltan antecedentes para dictar la suspensión del procedimiento y además es un tema que se encuentra sobrepasado en sede procesal, resuelto por sentencia interlocutoria que se encuentra ejecutoriada.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Rol N°140.323 – 2020 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°322-2020.
RELACIONADOS