La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección contra el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en donde se solicitaba dejar sin efecto una resolución que bajó de grado 10° a grado 11° EUR a una funcionaria de INDAP, Región de la Araucanía.
El conflicto surge luego que mediante resolución exenta se designara a una funcionaria profesional a contrata como “Ejecutiva de Servicios Integrales de la comuna de Saavedra”, en grado 11° EUR, siendo que la funcionaria se desempeñaba previamente en la misma función, pero en Grado 10° EUR.
La recurrente presentó acción de protección acusando una vulneración a sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y de propiedad, alegando que la modificación del grado se realizó por mero capricho, sin motivo ni fundamentación, lo cual constituyó una discriminación arbitraria al no fundamentar el INDAP la reducción de su grado en ningún antecedente objetivo para determinar la idoneidad del desarrollo de sus labores.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso, afirmando que el INDAP actuó conforme a las facultades que le otorga el artículo 5, letra n) de la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que permite al organismo “designar el personal de planta y contratar empleados.” Afirma que, en el organismo recurrido, los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, por lo cual, compete al superior del organismo decidir el grado de asimilación de cargos al estamento correspondiente, conforme a lo prescrito en el artículo 10 del Estatuto Administrativo. Aclara la Corte que la resolución impugnada se encuentra fundamentada en los nuevos lineamientos estratégicos para el servicio que fueron impartidos por el Ministerio de Agricultura el año 2020.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°122.268-2020 y Corte de apelaciones Rol N°1.188-2020.
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