La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 a un prisionero político sometido a torturas en el Estadio Nacional y el Estadio Chile en septiembre de 1973.
«Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo», dice el fallo.
Agrega que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil.
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Además se considera que teniendo además presente que, la indemnización determinada se ajusta -en la medida que es posible establecer- al dolor y aflicción padecido por el actor como consecuencia de los hechos acreditados, ésta resulta proporcional, razón por la cual se mantendrá su monto.
Se previene que el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers, en base a los elementos de convicción allegados al proceso, estuvo por rebajar la indemnización concedida por el juez a quo, a la suma de $30.000.000
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº5.563-2020 y de primera instancia Rol C-32087-2018.