La sentencia señala que, en virtud de los hechos en que la denunciada funda la causal de despido del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la actora interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por estimar vulnerada las garantías constitucionales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y no discriminación; y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por los mismos hechos. A su vez, indica que la demandada no contestó la denuncia en tiempo y forma.
Apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, indica que el tribunal tiene por acreditada la relación laboral entre las partes, las licencias presentadas por la denunciante durante la vigencia de ella y que ésta terminó, según consta en la carta de aviso de despido, por “una reestructuración de la planta laboral de la empresa, consiente de la responsabilidad de mantener la continuidad del servicio a nuestros clientes, y considerando las circunstancias de que usted se mantuvo por mucho tiempo con licencias médicas…”.
En razón del tenor literal de la carta de despido referida, estima que ella resulta indicio suficiente para considerar que éste ha sido vulneratorio y discriminatorio, ya que el único motivo plasmado en la misiva es la circunstancia que la denunciante presentó, a juicio de la empleadora, muchas licencias médicas. En otras palabras, colige que la motivación del término de la relación laboral no es otra que los problemas de salud sufridos por la trabajadora.
Agrega que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Código del Trabajo, la sola circunstancia expuesta resulta suficiente para tener por acreditada la vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión del despido, transgrediéndose el derecho a la vida e integridad física de la denunciante, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución.
Por las consideraciones expuestas, acogió la acción de vulneración de derechos con ocasión del despido, declarando que el despido fue vulneratorio y discriminatorio, condenando a la demanda al pago de las indemnizaciones que indica, omitiendo pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de despido injustificado.
Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1275-2019.
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