La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de una ejecutiva de una AFP.
La sentencia indica que, sin embargo, el recurso intentado por la causal esgrimida no puede prosperar, para lo cual basta con tener presente lo resuelto sobre la materia por la Excelentísima Corte Suprema en Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 9.796-2019, de fecha 9 de diciembre de 2019, citado por la sentencia del grado en su basamento décimo, en que se dispuso:
«Sexto: Que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728».
Noticia Relacionada
En atención a este razonamiento la sentencia impugnada acogió la petición de la actora, ordenando la devolución del aporte empleador al seguro de cesantía.
Que, como puede verse, y concordando esta Corte con el análisis transcrito precedentemente, la sentencia que se reclama no ha incurrido en el vicio de infracción legal que se arguye y, en consecuencia, se proceder a desestimar el recurso intentado en estos autos.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº357-2020 y de primera instancia RIT O-1961-2019