La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró por unanimidad que el Estado de Argentina es responsable por la violación a las garantías judiciales de ser oído por un Juez o Tribunal competente, de igualdad ante la ley y derecho al recurso, por haber declarado inadmisibles las reclamaciones del monto de indemnización de una víctima de detención ilegal, y ordenó que el Estado realice el pago de la indemnización a la víctima y le garantice en sede administrativa que revisará su situación en términos similares a los de las personas que se encuentren en la misma situación fáctica.
El conflicto surge a raíz de la detención ilegal de Rufino Jorge Almeida por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de Argentina en 1978, permaneciendo 54 días en un campo de detención ilegal. Luego de la detención fue puesto en un régimen de “libertad vigilada de facto”, siendo sometido a visitas de personeros de las Fuerzas Armadas, hasta 1983.
En 1995 Almeida solicitó, en virtud de la Ley N°24.043 que otorga beneficios a las personas detenidas ilegalmente durante el Estado de sitio, una indemnización en virtud de la detención ilegal en su contra y el régimen de libertad vigilada al que fue sometido durante años. La Secretaría de Derechos Humanos y Sociales de Argentina reconoció el derecho a indemnización solo por la detención ilegal. La víctima apeló a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la sentencia en alzada, considerando que el régimen de libertad vigilada al que se le sometió no constituye una medida restrictiva de libertad. La víctima presentó recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales se declararon inadmisibles por ser contrarios a lo dictaminado con fuerza de cosa juzgada.
En su sentencia, la Corte señaló que en situaciones fácticas idénticas la Secretaría de Derechos Humanos y Sociales de Argentina ha reconocido el derecho de indemnización a personas que fueron sujetas a un régimen de libertad vigilada, estando asentado en la jurisprudencia argentina que se reconocen los beneficios de la Ley N°24.043 a las personas que fueron sometidas a un régimen de “libertad vigilada de facto”. Declaró que Almeida fue objeto de un trato diferenciado por parte de la judicatura argentina, lo que es contrario la garantía de igualdad ante la ley y su derecho a tener acceso a un recurso o proceso efectivo que permita revisar el monto de su indemnización. La Corte concluyó en su fallo que el Estado de Argentina es responsable de la violación a los artículos 8.1, 24 y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1. y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Almeida.
Vea texto íntegro de la sentencia Caso Almeida vs Argentina.
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