Se interpuso demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de Constructora Loga Ltda., y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de Constructora Loga S.A., Inmobiliaria Loga S.A., Inmobiliaria Mi Casa Loga Ltda. e Inversiones Holding Loga Dos Ltda. Adicionalmente, también de forma solidaria, se demanda al SERVIU de Antofagasta, por aplicación del artículo 183-A del cuerpo legal.
Las empresas demandadas opusieron excepción de falta de legitimación pasiva, en razón de no haber tenido la calidad de empleadores del actor.
El fallo señala que, analizados los medios probatorios allegados al juicio, en especial lo informado por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique y el Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad, así como los antecedentes aportados por el SII, se debe concluir que efectivamente ha existido una unicidad de empleador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Ramo.
En seguida, añade que analizado lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, no puede establecerse la falta de legitimación activa del demandante, por lo que dicha excepción también opuesta por las demandadas debe rechazarse.
En relación a la reclamación de régimen de subcontratación, de acuerdo a la prueba examinada, particularmente lo establecido en el “Contrato Suspensivo de Construcción del Proyecto Habitacional Bellavista I” y el hecho que el SERVIU cobró la boleta de garantía que le otorgó la demandada principal, asumiendo por subrogación el pago de las obligaciones que ésta no cumplió respecto de sus trabajadores, la sentenciadora razona que se ha configurado la calidad de empresa principal de entidad gubernamental. Agrega que en tal sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en causa Rol N°29.088-2014 y la Corte de Apelaciones de Antofagasta causa Rol N°213-2019.
En cuanto a la naturaleza y extensión de la responsabilidad en sistema de subcontratación, concluye que el SERVIU es responsable subsidiariamente, ya que acreditó haber cumplido parcialmente con las obligaciones de carácter laboral y previsional, a través de los derechos-deberes de información de los meses que indica, así como de haber hecho efectivo el pago de las obligaciones laborales y previsionales del actor.
Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-7-2020.
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