El Tribunal de alzada expone que la demandada deduce recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando como causal principal aquella prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con los artículos 160 N°7 y 162 del mismo cuerpo normativo.
Agrega que el referido motivo de nulidad tiene por objeto la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, debiendo examinarse si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. De esta manera, la impugnación debe fundarse a partir de los hechos fijados en la sentencia, los cuales son inamovibles, pues solo así se puede generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia.
En ese orden de ideas, indica que el motivo de invalidación en estudio tiene como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por la juez del grado, y de mantenerse los hechos, la aplicación de los artículos 160 N° 7 y 162 del Código del Trabajo, resulta correcta.
En seguida, respecto de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, invocada en forma subsidiaria, deja constancia que yerra el recurrente en su interposición, pues al alegar primero la infracción de ley está obligado a aceptar los hechos que ahora pretende discutir.
Sin perjuicio que el error evidenciado es suficiente para desechar la causal, agrega que las alegaciones del recurrente no explican cómo la sentenciadora vulneró las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, limitándose a reclamar la forma en que las apreció en orden a solicitar una interpretación más conveniente a su teoría del caso, lo cual es ajeno al propósito de esta causal.
Por todo lo anterior, desestimó ambas causales de nulidad invocadas y rechazó el arbitrio deducido por la Corporación Educacional El Bosque, declarando que la sentencia del grado no es nula.
El fallo se dictó con la prevención del ministro Gray Gariazzo quien no comparte lo expuesto respecto de la causal del artículo 478 del Código del Trabajo, pues al deducirla de manera subsidiaria “es factible esperar que los argumentos revistan distinta naturaleza, sea en los hechos o en el derecho”.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°458-2020 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-128-2019.
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