La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible el recurso de protección presentado por dos vecinos del Barrio Coilaco de Temuco en contra de la Municipalidad de Temuco, el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Araucanía y una empresa constructora por el corte y extracción de 11 árboles en obras de reposición de veredas y calzadas efectuadas en el barrio de los recurrentes, amenazando a su vez con el corte y extracción de 30 árboles nativos que se encuentran en las calles a remodelar.
Los recurrentes señalan que la extracción de dichos árboles constituye un acto ilegal y arbitrario, contrario al deber constitucional de la Administración del Estado de velar porque las personas vivan en un medio ambiente libre de contaminación y de tutelar la preservación de la naturaleza, impactando irreversiblemente a los habitantes de la zona al constituir dichos árboles un regulador térmico que disminuye la contaminación atmosférica y acústica de la ciudad y forman parte del paisaje y el entorno de la comunidad.
La Corte declaró admisible el recurso de protección y ordenó que las recurridas deben informar dentro del plazo de 8 días y adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder en relación a la materia objeto del recurso, bajo el apercibimiento de prescindir de dichos informes si no son evacuados dentro de dicho plazo. También accedió a la orden de no innovar solicitada por la recurrente, prohibiendo a las recurridas el corte, tala y extracción de las especies arbóreas ancladas en las calles donde se realizan las obras.
Las recurridas solicitaron una ampliación del plazo para evacuar el informe y antecedentes que les fueron requeridos a lo que la Corte accedió, por el término de 8 días hábiles.
Vea texto íntegro del recurso y de la resolución Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°12.027-2020.
RELACIONADOS
En fallo unánime.