El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda de autodespido y declaración de unidad económica presentada por extrabajadores en contra de las sociedades educacionales Servicios y Asesorías U Virtual SA y Educación Universitaria no Presencial SA.
La sentencia indica que los actores han ejercido la acción del artículo 171 del Código del Trabajo, de modo tal que el objeto de la Litis ha sido, en este punto, determinar si se incurrió en el grave incumplimiento contractual denunciado, lo que determinará la procedencia de las indemnizaciones por término solicitadas. Que en tal sentido el reproche expresado en la carta de despido, ha consistido exclusivamente en que no se pagaron las remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2019, ni las cotizaciones de seguridad social de ese mismo periodo.
La resolución agrega que en relación a ello, las probanzas rendidas han dado cuenta de que efectivamente no hay pago de las remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2019, ni de los días servidos del mes de julio del mismo año. A su vez solo aparecen pagadas algunas de las cotizaciones en algunos de los meses posteriores al mes de abril de 2019, como se ha establecido en el considerando QUINTO precedente.
Para el Tribunal, luego del análisis de lo consignado, se concluye la existencia del incumplimiento reclamado por los actores, por parte de su ex empleadora, este incumplimiento al recaer respecto de la remuneración y de las cotizaciones de seguridad social, se estimará como de entidad, envergadura y suficiencia, como para ser calificado como grave, dando lugar a las indemnizaciones por término de servicio y al recargo legal solicitado.
En efecto –prosigue–, la remuneración mensual constituye la contraprestación de los servicios personales, sin su reconocimiento se desnaturaliza el contrato de trabajo, de modo tal que el incumplimiento recae respecto de un elemento esencial, sin que se haya dado una justificación que lo explique como algo que debiese entenderse y aceptarse para este caso. A mayor abundamiento, también se incumple en el pago de las cotizaciones de seguridad social, aquellos pagos que están destinados a obtener prestaciones para hacer frente a las contingencias más importantes que afectan a un trabajador, como lo son la vejez, la enfermedad y la cesantía, razón por la cual en base a este incumplimiento que se reitera desde mayo en adelante, también se justifica la gravedad que invocan los demandantes.
Asimismo, el Tribunal declaró que dos sociedades de las tres demandadas, constituyen una única unidad económica al compartir domicilio y mantener giros relacionados.
«Sin embargo en lo que respecta a los restantes elementos para la configuración de una unidad de gestión –dirección laboral común– solo se advierten que concurren estos indicios respecto de las demandadas Servicios y Asesorías U Virtual S.A. y Educación Universitaria no Presencial S.A., las que serán declaradas como una misma empleadora», razona el tribunal.
Añade que en efecto, la testimonial con claridad dio cuenta que estas dos sociedades aludidas compartían dependencias, se trataba de la misma empresa señaló un testigo, una se dedicaba a entregar capacitaciones y la otra daba el soporte –Asesoría–. Ambas mantenían un mismo Gerente General, un mismo sistema de recursos humanos, ambas tenían entregada a una empresa externa la Contabilidad, compartían un mismo domicilio, con giros relacionados.
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«Lo anterior no se replica respecto de la demandada REUNA, no comparte el mismo domicilio, no comparte la misma administración, ni las gerencias ni representante, no tienen los mismos sistemas de gestión contable ni de recursos humanos. No se ha podido acreditar que existan ámbitos de gestión en que se complementen las demandadas; en razón de lo anterior se negará el carácter de mismo empleador de Reuna con las restantes», concluye.