La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un recurso de protección contra el Fiscal Regional de la Región del Maule, y ordenó eliminar del Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF) los datos personales de la recurrente en su calidad de imputada en tres causas penales.
El conflicto surge luego que la actora se percatara que sus antecedentes penales figuraban en el SAF, el cual registra que fue imputada en tres causas, siendo que dichos procesos terminaron hace años y el Servicio de Registro Civil e Identificación eliminó sus antecedentes penales conforme a derecho. La actora requirió al Fiscal Regional del Maule la eliminación de sus datos personales en las tres causas referidas, el cual desestimó la solicitud señalando que el SAF es un registro interno de carácter administrativo utilizado para fines de investigación.
La actora accionó de protección y acusó vulneración a su derecho a la honra, a la vida privada y la protección de sus datos personales, ya que la existencia de aquellos registros afecta su imagen personal y buen nombre en la comunidad y en el lugar de trabajo donde se desempeña.
La Corte de Talca rechazó el recurso, para lo cual razona que la mantención de datos personales de los imputados en causas penales del SAF está dentro de las atribuciones y la esfera de competencias del Ministerio Público, en conformidad al artículo 20 de la ley N°19.628 y el artículo 37 bis de la ley N°19.640.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que no existe en el ordenamiento jurídico una norma que autorice la elaboración y mantención indefinida de un registro de datos personales de quienes hayan tenido la calidad de intervinientes o de imputados en un proceso penal, por lo cual la mantención de los datos personales de la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la honra.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval y del Abogado Integrante Pedro Pierry, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, al estimar que la actuación del recurrido se ajusta a lo prescrito en el artículo 227 del Código Procesal Penal, el artículo 37 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y el Reglamento sobre procedimiento de custodia, almacenamiento y eliminación de registros, documentos y similares del Ministerio Público.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº85.215-2020 y Corte de Apelaciones de Talca Rol N°828-2020.
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