Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.300, que “Amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad.”
La Ley modificó el artículo 4 bis de la Ley N°19.451, que “Establece normas sobre trasplante y donación de órganos”, el cual prescribía que la extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante. La modificación agrega a los posibles receptores de órganos a quienes sean parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive y al conviviente civil del receptor.
También modificó, en el mismo artículo, su inciso tercero, estableciendo que el donante de un órgano al manifestar su consentimiento deberá declarar bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso ser un pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante, o su conviviente civil, deberá además indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.
Vea texto íntegro de la Ley N°21.300 y revise aquí antecedentes de su tramitación.
RELACIONADOS
Fue publicada en el Diario Oficial la ley que crea el fondo de emergencia transitorio COVID-19…