La sentencia indica que el objeto del juicio consistió en dilucidar la existencia de la relación laboral de los actores, sus condiciones y forma de término, la procedencia del pago de las prestaciones laborales y sanción de nulidad del despido. Agrega que la demandada principal no contestó la demanda dentro del plazo legal, no obstante encontrarse legalmente notificada.
En razón de la prueba incorporada al juicio y haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, estima que son efectivas las alegaciones de los actores relativas al inicio y término de la relación de trabajo, así como el monto de la remuneración para efectos del artículo 172 del cuerpo legal citado.
Asimismo, sostiene que no se acreditó por la parte demandada principal el pago de las cotizaciones de seguridad social durante los períodos referidos en la demanda, concurriendo, por tanto, los requisitos para la procedencia de la sanción de nulidad del despido, conforme a lo establecido en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo.
En cuanto a la alegación de único empleador respecto de las demandadas, determina que su funcionamiento configura una sola organización, pues todas se dedican al mismo rubro, mantienen un domicilio común y son dirigidas por un controlador común.
Así, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, declarando que las demandadas constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispone en el artículo 3° del Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-1475-2019.
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