El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por vulneración de la garantía de indemnidad y la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida por la cajera del local “Bocados”.
La sentencia señala que, habiéndose conferido traslado de la demanda, la parte demandada no lo evacuó en tiempo y forma, por lo que se tuvo por no contestada la demanda para todos los efectos legales. Por ello, y en virtud de lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, expone que la actora tenía la carga de acreditar la existencia de la relación laboral -su fecha de inicio y término-, las remuneraciones percibidas, las circunstancias de hecho que rodearon el término de los servicios, y la vulneración de derechos fundamentales que reclama.
Añade que, con el mérito de la prueba incorporada al juicio, especialmente los documentos emanados de la Inspección del Trabajo y la confesión ficta del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, se logra tener por acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 01 de diciembre de 2017, la prestación de servicios de la actora como cajera y el despido verbal efectuado por la demandada el 02 de abril de 2019.
En cuanto a la vulneración al derecho de indemnidad, sostiene que los medios probatorios también permiten establecer que la trabajadora presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva por informalidad laboral, concluyéndose el procedimiento administrativo con multas para el demandado el 29 de enero del 2019. Así, estima que se existen indicios suficientes para colegir que el despido se fundó en la intención de ejercer represalias contra la actora por este hecho, sin que el emplazado haya rendido prueba alguna destinada a acreditar la proporcionalidad, necesidad y racionalidad de la decisión de desvincularla.
En definitiva, acogió la demanda de tutela por infracción a la garantía de indemnidad, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes y que su término se produjo como represalia a las denuncias realizadas por la actora ante la Inspección del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica y a la realización de una capacitación dirigida a todo el personal que labore en la empresa, dueños y jefaturas, respeto a las garantías fundamentales en el trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1074-2019.
RELACIONADOS