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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Ministro de Defensa por invalidar el nombramiento de un funcionario de Fuerzas Armadas.

La potestad invalidatoria de la Administración se ejerce con audiencia previa del interesado y no puede ejercerse si han transcurrido más de dos años desde la fecha de notificación del acto que se trata de invalidar.

9 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección contra el Ministro de Defensa por dictar una resolución que invalidó el nombramiento de un funcionario de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas.

El conflicto surge en julio de 2017, luego que un funcionario de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas fuera designado como Jefe del Departamento de Gestión de Recursos Humanos. En octubre de 2019, el Ministro de Defensa, dictó una resolución que invalidó el nombramiento del recurrente, en base a un dictamen de la Contraloría General de la República que ordenó al Servicio iniciar un procedimiento de invalidación del nombramiento. Posteriormente interpuso un recurso de reposición contra la resolución y un recurso de protección contra Contraloría, el primero no fue conocido por el Ministro por existir procesos jurisdiccionales pendientes y el segundo fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El actor accionó de protección, al estimar que la actuación del Ministerio fue ilegal y arbitrario por no establecer sus responsabilidades mediante un sumario administrativo, faltando al deber de imparcialidad de la Administración y acusa una vulneración a su derechos de igualdad ante la ley, al debido proceso y de propiedad.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que los hechos de la causa aun están en controversia y no existe derecho de carácter indubitado que pueda ser amparado por la acción de protección, existiendo en el ordenamiento jurídico otras vías de impugnación idóneas para este tipo de causas.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que en virtud del artículo 53 de la Ley N°19.880, la potestad invalidatoria de la Administración se ejerce con audiencia previa del interesado, siendo necesario oír a quienes puedan verse afectados con la invalidación del acto y no puede ejercerse si han transcurrido más de dos años desde la fecha de notificación del acto que se trata de invalidar, siendo ilegal la invalidación. A su vez, estima que la resolución impugnada carece del estándar de fundamentación de los artículos 11 y 41 de la ley, al haberse basado únicamente en un dictamen de Contraloría que el máximo Tribunal considera que no está emitido conforme a derecho, al no haber ponderado de forma correcta los antecedentes de la causa. La Corte dejó sin efecto el acto invalidatorio y dispuso la reincorporación del recurrente a su trabajo original.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°76.602-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°164.906 2019.

 

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