En el Congreso Nacional se tramitan dos proyectos de ley que disponen medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria.
El primero, correspondiente a los Boletines N°s 13.600-13 y 13.743-13, refundidos, establece que, durante el período de vigencia de la alerta sanitaria, esto es hasta junio del presente año, las empresas tienen la obligación de elaborar un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 y crea un seguro de salud individual, de carácter obligatorio y de cargo del empleador, sólo para casos de contagio por Covid-19. Éste debe tener un valor máximo de 0,42 UF por trabajador, incluidos los impuestos, además de contemplar una indemnización en caso de fallecimiento del trabajador producto del Coronavirus por un monto de 180 UF.
Respecto del “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19”, la publicación señala que nuestro país ya cuenta con la regulación buscada por el proyecto de ley, así como con los mecanismos de fiscalización.
En relación a la creación de un seguro de salud individual, de carácter obligatorio y de cargo del empleador, se trata de una propuesta compleja que requiere de mayor análisis, se afirma en la publicación.
El segundo proyecto (Boletín 13.755-13) establece la presunción que el Covid-19 es una enfermedad de origen laboral, lo que implica que los Organismos Administradores del seguro de la Ley N° 16.744, asuman los costos asociados. Esto es, principalmente, las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral.
No es correcto calificar como enfermedad de origen laboral a patologías que afectan a la población en su totalidad, sin estar asociadas per se a la realización de una determinada actividad laboral, y menos aún sin dar espacio al análisis caso a caso requerido en un contexto en donde la trazabilidad es compleja y la tasa de contagio alta, como es el caso de la actual pandemia por Covid-19.
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Así, las complejidades que supone este proyecto radican principalmente en la dificultad que existe para determinar el lugar de contagio efectivo por Covid-19. Como decíamos, en este punto hay que destacar que el rápido contagio de la enfermedad hace imposible lograr una total trazabilidad de los contagios, a lo cual se debe sumar la “figura de los contactos estrechos” y el delicado límite de vulnerar la vida privada de los trabajadores para efectos de desvirtuar la presunción.