La sentencia indica que se fijó como hecho no controvertido que la reclamante fue objeto de una fiscalización por la autoridad administrativa el día 06 de noviembre de 2019 y que, atendida la ausencia o carencia de documentos requeridos, se fijó una segunda fiscalización para el día 11 del mismo año y mes, en la cual tampoco cumplió con la exhibición de tales antecedentes, sancionándosele con una multa de 15 ingresos mínimos mensuales. Por ello, agrega que el objeto de la controversia es determinar si se encuentra o no justificado dicho incumplimiento y, por ende, si es procedente o no la sanción aplicada.
En virtud de la prueba incorporada al juicio, el sentenciador advierte una inconsistencia en el relato de la reclamante, en cuanto la directora del establecimiento informó en la visita inspectiva que la documentación no se encontraba en el colegio por una eventual ocupación ilegal. Sin embargo, el libelo argumenta que la exhibición no pudo cumplirse porque, a raíz del mismo motivo, los documentos debieron resguardarse y el funcionario encargado de su custodia no se encontraba en el establecimiento el día de la primera fiscalización, motivo por el cual se les otorgó una segunda fecha. No habiéndose aclarado por la reclamante esta inconsistencia, sostiene que se mantiene incólume la presunción de legalidad que cubre los hechos constatados por el fiscalizador de la Inspección.
Adicionalmente, estima que la no presentación de los documentos en la segunda fiscalización, da cuenta de una desidia por parte de la reclamada que no procuró lo necesario para cumplir con su obligación y que, en ningún caso, constituye una situación de caso fortuito o fuerza mayor.
Descartó así la existencia de un error de hecho por parte de la reclamada y desestimó el reclamo de multa impuesto por la Corporación Educacional Academia Hospicio, declarando que la Resolución de Multa se mantiene en los mismos términos.
Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras de Alto Hospicio RIT I-3-2020.
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