El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda interpuesta por una cajera en contra de Santa Isabel Administradora S.A., declarando justificado el despido fundado en las causales previstas en el artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo.
La sentencia sostiene que, apreciadas las pruebas incorporadas por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, se acreditó que entre ellas existió una relación laboral, en virtud de la cual la actora prestó servicios para la demandada como cajera reponedora en el supermercado Isabel de Walker Martínez en la comuna de La Florida. Asimismo, estima acreditada que la demandada puso término al contrato de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Ramo.
Agrega que la controversia del juicio se centró en determinar si las causales invocadas para el despido se encontraban justificadas, siendo de cargo de la demandada acreditar la efectividad de los fundamentos esgrimidos en la carta de despido.
Al efecto, la sentenciadora da cuenta que la demandada acompañó el Reglamento Interno de la empresa, en el que se establece la obligación de los trabajadores de observar una conducta correcta y honorable, desempeñando sus funciones con dignidad y responsabilidad, del cual la actora recibió un ejemplar. Adicionalmente, señala que exhibió un vídeo que registra una discusión entre una clienta y la actora, la cual sorpresiva y violentamente golpea por la parte trasera de la cabeza a la primera, iniciándose una riña en la cual tuvo que intervenir el guardia de seguridad del establecimiento.
En virtud de lo descrito, estima que el despido se encontraba justificado, pues con su actitud la demandante puso en riesgo la integridad de los trabajadores en particular al guardia, e incumplió gravemente las obligaciones de su contrato en cuanto se obliga a cumplir las disposiciones del referido Reglamento Interno.
Finalmente, precisa que, si bien los hechos ocurrieron el día 6 de septiembre de 2019 y el despido se produjo el día 17 del mismo mes y año, ello no le resta mérito ni oportunidad al despido, pues queda claro que la adopción de dicha decisión y la ponderación de la gravedad de los hechos la efectúa la empresa, en términos centralizados, resultando obvio que la jefa directa de la demandante no era la persona facultada para despedirla.
Por lo expuesto, rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta contra Santa Isabel Administradora S.A.
Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-8742-2019.
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