La resolución expone que la Superintendencia de Pensiones efectuó una presentación a la Contraloría, a fin que emita un pronunciamiento fundado que permita afirmar que las COMPIN se encuentran facultadas para solicitar la declaración de invalidez de un funcionario ante una Comisión Médica del DL N°3.500, a requerimiento de la entidad pública empleadora, pero sin la manifestación éste.
Agrega que el órgano contralor remitió lo antecedentes a la SUSESO, a fin que formule su respectivo informe y opinión.
Al respecto, la autoridad indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto Administrativo, 11 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, y 197 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, se desprende que los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual o, excepcionalmente, la ISAPRE correspondiente, pueden requerir a las respectivas comisiones médicas de la Superintendencia de Pensiones la aludida declaración de invalidez.
En relación a la consulta de fondo, sostiene que carece de competencia para pronunciarse sobre ella, pues, no obstante que el referido artículo 197 establece que las Isapre, en casos calificados, pueden solicitar a las comisiones médicas designadas por la Superintendencia de Pensiones la declaración de invalidez de sus cotizantes, no existe una norma similar aplicable a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez en nuestra legislación.
Lo expuesto, agrega, es sin perjuicio de la interpretación que la Contraloría realice de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la ley N°18.575, que establece que «Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites».
Vea texto íntegro del Dictamen N°47-2021.
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