En contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que hizo lugar a la excepción de abandono de procedimiento, la demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, el cual se declaró admisible.
El Tribunal de alzada señala que es un hecho pacífico de la causa que se trata de un procedimiento de cobranza laboral y que éste estuvo paralizado por más de tres años.
Añade que la discusión se centra en dilucidar si la institución del abandono del procedimiento, no obstante, lo preceptuado en el artículo 429 del Código del Trabajo, tiene lugar y puede ser aplicada a esta clase de procedimientos.
Al efecto, razona que el referido artículo 429 se refiere sólo a los procedimientos declarativos laborales, lo que arguye tanto por su ubicación en el Estatuto Laboral, como del mismo artículo, que se refiere precisamente a actuaciones propias de dichos procedimientos.
Agrega que el artículo 456 del mismo cuerpo legal dispone expresamente que, tratándose de procedimientos de cumplimiento laboral, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentra precisamente el artículo 152, que regula el abandono del procedimiento.
Finalmente, concluye que no es lógico entender que el legislador pretende amparar la prolongación indefinida de los procedimientos ejecutivos de cobranza laboral, pues ello es contrario con la necesidad de consolidar situaciones de hecho que, de prolongarse indefinidamente el tiempo, pueden llegar a constituirse en injustos procesales.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°310-2020 y Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco RIT C-234-2016.
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