La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de la ciudad a través de la cual accedió a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
El fallo indica que la impugnación se fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, en aquella prevista en la letra b) del citado artículo 478.
Agrega que la causal deducida requiere que el libelo impugnatorio debe indicar cuáles fueron los medios de prueba omitidos, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, así como la forma en que esa omisión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Expone que en el considerando sexto de la sentencia recurrida, la juez de base dio por establecido que la actora no concurrió a trabajar el día 26 de marzo de 2019 a sus labores y, a su vez, que en el libro de asistencia se registró la firma de la actora en esa fecha, no siéndole posible inferir que la demandante haya solicitado a una tercera persona que estampara su firma en el referido libro, concluyendo que tal hecho no configura en caso alguno la causal de incumplimiento grave de las obligaciones invocada por la demandada.
En virtud de la discordancia evidenciada, el Tribunal de alzada estima que resultaba relevante considerar la absolución de posiciones prestada por la actora, toda vez que, si la sentenciadora hubiere reparado que en esa diligencia la demandante se desdijo de lo sostenido en la demanda, habría podido restarle crédito a sus dichos, deduciendo que no podía ser sino ella quien pidió a otra persona que firmara el libro de asistencia en su nombre, omisión que, sin duda, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Por las razones expuestas, acogió el recurso de nulidad, invalidando el fallo recurrido y dictando la respectiva sentencia de reemplazo.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°463-2020 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-2750-2019.
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