La Corte de Apelaciones de La Serena desestimó los recursos presentados por las demandadas en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo que declaró la unidad económica a su respecto y las condenó solidariamente al pago de las prestaciones que indica.
El fallo indica que, ante la incomparecencia del recurrente del primer arbitrio de nulidad a la audiencia de la vista de la causa del recurrente de la primera impugnación, se tuvo por abandonado.
Respecto de la segunda impugnación, expone que se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, argumentándose que el sentenciador de base no ha hecho un minucioso examen de los antecedentes empleando la razón, la lógica, la reflexión y los conocimientos adquiridos en el ejercicio de la función judicial, en cuanto de la prueba documental incorporada al juicio acreditó que no existía entre su representada y las demás demandadas una unidad económica empresarial.
Agrega que el motivo de nulidad invocado mandata que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, debiendo identificar cuáles de las referidas reglas habrían sido vulneradas, así como la forma y motivo de dicha infracción, señalando con precisión los principios de la lógica, científicos, técnicos o de experiencia que no fueron acogidos en el razonamiento empleado por el tribunal y los hechos específicos que estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, finalmente, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva.
En la especie, prosigue el fallo, la fundamentación de la impugnación se limitó a exponer la disconformidad con las conclusiones fácticas a que se llegó en la sentencia recurrida, alzando una teoría alternativa acerca de la valoración de la prueba, para, a partir de ello inferir las conclusiones que armonizan con dicha teoría, lo que no es propio de un recurso de nulidad sino más bien de una apelación.
Por las consideraciones expuestas, rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, declarando que ella no es nula.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°176-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT O-419-2019.
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