El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió las acciones de despido indirecto y nulidad del despido ejercidas por un soldador subcontratado, basado en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal.
El fallo tuvo por acreditado que el actor puso término a la relación laboral el 06 de septiembre de 2019, ejerciendo el derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Ramo, fundando su actuar en el grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato al empleador.
En seguida, explica que el despido indirecto constituye una terminación del contrato de trabajo decidido por el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del empleador, quien es quien lo origina o produce, siendo ello lo que habilita al trabajador a considerarse despedido, debiendo revestir el incumplimiento tal entidad como para poner en crisis el contrato de trabajo.
En la especie, expone el sentenciador, se verificó que el empleador no declaró ni pagó las cotizaciones previsionales en los períodos que indica, y tampoco enteró al actor la remuneración de los meses de julio y agosto de 2019. En consecuencia, estima procedente la sanción de nulidad del despido, al considerar que ambas acciones son compatibles.
Despejado lo anterior, y en virtud de los medios probatorios allegados al juicio, colige que el actor prestó sus servicios en régimen de subcontratación para las demandas Bignotti Hermanos S.A. y Eléctrica Puntilla S.A., sin que ninguna de ellas acreditara el íntegro cumplimiento de los derechos-deberes de información y retención durante la vigencia de la relación laboral del actor con la demandada principal, motivo por el que concluye que deben responder solidariamente respecto de las prestaciones acogidas.
En ese orden de ideas, razona que en el concepto “obligaciones laborales y previsionales” utilizado en el artículo 183-B del Código del Trabajo es posible incorporar la sanción de nulidad del despido, por lo que las demandadas solidarias deberán responder no solo del pago de las cotizaciones adeudadas al actor, sino que también de las remuneraciones y demás prestaciones que corresponda por aplicación de la denominada Ley Bustos.
En consecuencia, acogió las acciones de despido indirecto y nulidad del despido, condenando a la demandada principal y demandadas solidarias al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.
Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo RIT O-621-2019.
RELACIONADOS