La Sección especializada en asuntos de Patentes de los Juzgados Mercantiles de Barcelona determinó que la marca “Lidl” ha invadido la patente del robot de cocina “Thermomix”, por lo que ordenó la retirada de todas sus máquinas.
La discusión jurídica se ha centrado en si la patente reconocida en España recoge de manera explícita y como reivindicación, como característica propia e innovadora, las funciones que definen a Thermomix y por tanto estarían éstas protegidas por la patente, no pudiendo entonces ser reproducidas ignorando dicha patente. Esencialmente, aunque no sólo, el debate se ha centrado en la función de pesado de alimentos que realiza Thermomix gracias a un circuito independiente del circuito que controla el movimiento del vaso. Esta característica permite pesar con la máquina en funcionamiento, con el vaso cerrado y trabajando usando la tapa, y con la máquina en reposo, pero encendida introduciendo alimento en el vaso.
La Sección especializada en asuntos de Patentes de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (Juzgados Mercantiles núm. 1, 4 y 5 de Barcelona), en el asunto que ha enfrentado a las compañías alemanas Vorwerk, fabricante de la máquina de cocina conocida como Thermomix, frente a los supermercados Lidl, distribuidor de la máquina de cocina conocida como Monsieur Cuisine Connect, ha resuelto en su sentencia que la máquina de cocina Monsieur Cuisine Connect, comercializada y ofrecida para la venta por supermercados Lidl constituye una violación de los derechos de exclusiva que se derivan de la patente española de invención ES 2 301 589, validación en España de la patente europea EP 1 269 898, titularidad de la actora Vorwerk.
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Enseguida, el Tribunal español expresó que condena a la demandada Lidl cesar en la importación, almacenamiento, ofrecimiento y/o comercialización de la máquina Monsieur Cuisine Connect objeto de la acción. Asimismo, ordenó a retirar del mercado todos los ejemplares de la máquina objeto de la acción que se encuentren en su poder y en el de sus distribuidores, así como todos los documentos comerciales, material publicitario y promocional u otros documentos en los que se reproduzca ese producto, incluido internet, procediéndose a su destrucción a su costa.
Finalmente, el fallo determinó que la condenada deberá abstenerse en lo sucesivo de importar, almacenar, ofrecer y comercializar máquinas de cocina que respondan a las características reivindicadas en la patente ES 2 301 589 T3, así como a indemnizar a la demandante Vorwerk por los daños y perjuicios causados, con el alcance que se determinará en la fase de ejecución de esta sentencia, una vez la misma adquiera firmeza.
Vea texto íntegro del comunicado.